Visto: estas actuaciones por las cuales el señor Enrique Rafael Lamaison
Napoli y la señora Marta Dafne Lamaison, en nombre y representación de
LAMAISON S.R.L, comunican el fallecimiento de uno de sus integrantes,
señor Roberto Lamaison Napoli.
Resultando: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 27.953 de 24
de enero de 1961 y 30.082 de 12 de diciembre de 1961, se autorizó a la
Sociedad LAMAISON S.R.L, el uso de la frecuencia 1.560 Khz, en que opera
la emisora CW 51 "RADIO MALDONADO", de la ciudad de Maldonado,
departamento de Maldonado.
II) que la referida sociedad estaba integrada por los señores Enrique
Rafael Lamaison Napoli, Roberto Lamaison Napoli y la señora Marta Dafne
Lamaison.
III) que el señor Roberto Lamaison Napoli falleció el 8 de noviembre de
1994, habiéndose declarado únicos y universales herederos sus hijos:
Roberto Jesús, Adriana Cristina, Eduardo Andrés y Pablo Enrique Lamaison
Mena, sin perjuicio de los derechos de su cónyuge supérstite Iris Mireya
Mena Pérez, por sus gananciales.
Considerando: que se han cumplido los extremos previstos por el Decreto
586/990 de 18 de diciembre de 1990.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 1 del
Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977 y los artículos 15 y 16 del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de las acciones de la Sociedad LAMAISON
S.R.L. permisionaria de CW 51 "RADIO MALDONADO" que opera en la frecuencia
1.560 Khz de la ciudad de Maldonado, departamento de Maldonado,
pertenecientes al extinto señor Roberto Lamaison Napoli en favor de sus
únicos y universales herederos, sus hijos: Roberto Jesús, Adriana
Cristina, Eduardo Andrés y Pablo Enrique Lamaison Mena y su cónyuge
supérstite Iris Mireya Mena Pérez.
Determínase que la Sociedad LAMAISON S.R.L. quedará integrada por
los señores Enrique Rafael Lamaison Napoli, Marta Dafne Lamaison,
Roberto Jesús, Adriana Cristina, Eduardo Andrés y Pablo Enrique
Lamaison Mena y la señora Iris Mireya Mena Pérez.
Establécese que en un plazo de 120 días dicha sociedad deberá
acreditar ante la Dirección Nacional de Comunicaciones haber realizado
en forma legal la modificación de su integración.