DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CRISTALPET S.A.




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 01/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 404
  VISTO: la solicitud de la firma CRISTALPET S.A., dedicada a la
producción de botellas de PET (Tereftalato de polietileno), tendiente a
obtener al amparo del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

  RESULTANDO: I) el objetivo del proyecto es la producción de botellas
retornables y no retornables, con materiales de última generación;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CRISTALPET S.A. y propone medidas promocionales;

  CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma CRISTALPET S.A.,
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                           RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CRISTALPET S.A., para la producción de botellas retornables
y no retornables, con materiales de última generación.

2

   Exonérase en forma total a la empresa CRISTALPET S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Transportadores neumáticos de botellas con tablero eléctrico de
automatización.
- Un (1) paletizador automático.
- Una (1) máquina envolvedora.
- Unidad automática para etiquetado de botellas.
- Seis (6) moldes cilíndricos.
- Una (1) máquina SBO 4/4 compuesta por:
- Elevador bascular de preformas.
- Rodillos orientadores.
- Detección rotura de lámparas.

3

   Otórgase a la firma CRISTALPET S.A. la exoneración prevista en el art.
1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de
la Ley No. 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
US$ 1.920.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./05/96 y el 30/04/98.
   En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
   La empresa CRISTALPET S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/04/99.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación el Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa CRISTALPET S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo por su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley No. 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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