VISTO: la solicitud de la firma INDUSTRIA SULFURICA S.A., dedicada a la
fabricación de fertilizantes, tendientes a obtener al amparo del Decreto
Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: I) el objetivo del proyecto consiste en consolidar a la
empresa como fabricante de fertilizantes en el mercado regional,
minimizando los costos;
II) la Unidad Asesora de promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por INDUSTRIA SULFURICA S.A. y propone medidas
promocionales;,
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma INDUSTRIA
SULFURICA S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
en los lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por INDUSTRIA SULFURICA S.A., que tiene como finalidad
consolidar a la empresa como fabricante de fertilizantes en el mercado
regional, minimizando los costos.
Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) pala cargadora sobre neumáticos.
- Un (1) transportador de banda para descargas.
- Una (1) embolsadora para fertilizantes.
- Un (1) compresor de aire a tornillo.
- Una (1) mezcladora.
- Un (1) filtro de mangas.
Otórgase a la firma INDUSTRIA SULFURICA S.A. la exoneración prevista en
el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 1.737.260, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1o./1/97 y el 31/12/98.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1o. del presente numeral, hasta el
día 31/12/99.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA SULFURICA
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley No. 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.