DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. URUFARMA S.A.




Promulgación: 30/09/1998
Publicación: 08/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 634



    VISTO: la solicitud de la firma URUFARMA S.A., que se dedica a la
producción de medicamentos, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley
Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No.
16.906 del 7 de enero de 1998, la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

    RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo incrementar
la producción de hormonas para destinarla al mercado argentino;

 II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
URUFARMA S.A. y propone medidas promocionales;

    CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma URUFARMA S.A.,
de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;

    ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación
(art. 12 de la Ley 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

    Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por URUFARMA S.A., que tiene como finalidad incrementar la producción de
hormonas para destinarla al mercado argentino.

2

    Exonérase en forma total a la empresa URUFARMA S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Doscientos cuarenta (240) punzones y matrices para tableteadora.
- Dos (2) ventiladores centrífugos.
- Extractores localizadores de polvo.
- Veinticuatro (24) manómetros.
- Cincuenta (50) filtros.
- Tres (3) marcos portafiltros.
- Recalentadores.
- Un (1) equipo balómetro electrónico.
- Un (1) luxímetro.
- Ocho (8) termómetros.
- Veintiseis (26) hidrotermómetros digitales.
- Un (1) medidor de presión.
- Dos (2) PH pen.
- Instrumentos varios (calibres, lupas, espátulas, balanzas, probetas).
- Un (1) mezclador doble cono.
- Cuarenta y cuatro (44) difusores terminales.
- Un (1) mezclador, con accesorios y repuestos.
- Una (1) estufa para secado de granulados con comanco PLC.

3

    Otórgase a la firma URUFARMA S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
379.463, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./06/97 y el 31/05/99.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa URUFARMA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/05/2000.

4

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUFARMA S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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