Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa METZEN Y SENA S.A. a fin de
que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 10 (diez), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por razones de disminución en la demanda de los
productos que exporta la empresa, se dispuso el envío al Seguro de
Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad dichos trabajadores no pueden ser reintegrados.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad
laboral que proporciona la empresa, por lo que la extensión del beneficio
hará posible el reintegro de los trabajadores así como mantener la fuente
de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el amparo del beneficio del
Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 10
(diez), trabajadores de la firma METZEN Y SENA S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.