Dicho bien quedará afectado por la siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que
alteren las líneas el carácter o la finalidad del bien sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el bien usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
reparaciones necesarias para este fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación a los
fines de la comprobación del estado de conservación del bien y
fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
por la ley 14.040;