DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LAMB S.R.L.




Promulgación: 08/10/1991
Publicación: 03/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 441
   Visto: la solicitud de la firma "LAMB S.R.L.", que se dedica a la
fabricación de máquinas de esquilar, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de Inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación del
equipamiento necesario para aumentar la producción de máquinas de
esquilar;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por "LAMB S.R.L." y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma "LAMB S.R.L."
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesorado Promoción
Industrial, y lo dictaminado y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por dedicada a la fabricación de máquinas de esquilar, para la
instalación de equipamiento.

2

   Exonérase en forma total a la empresa "LAMB S.R.L.". de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la Importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional".

- Una (1) fresadora, con accesorios y repuestos.
- Una (1) taladradora de bancada.

3

   Otórgase a la firma "LAMB S.R.L." la exoneración prevista en el Art. 1º
del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419 de la ley
15.903, hasta un recinto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
59.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el:
1º de enero de 1991 - 31 de diciembre de 1992.

   En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º

   La empresa "LAMB S.R.L.", tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31
de diciembre de 1993.

4

    De transformarse la empresa "LAMB S.R.L." en sociedad anónima, el
aumento de capital hasta la suma de N$ 59.000 estará exonerado del
Impuesto de Control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30 de abril de
1993.

5

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa "LAMB S.R.L."
deberá documental, ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que lo sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE ALVARO
CARBONE
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