DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TILDA S.A.




Promulgación: 09/09/1993
Publicación: 20/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 249
 Visto: la solicitud de la firma TILDA S. A., tendiente a obtener al
amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

 Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la instalación de una
planta de armado de motores diesel, cuya producción se destinará
principalmente a la exportación.

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TILDA S. A. y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma TILDA S. A.
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178, del 28 de marzo de
1974.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974.

 El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por TILDA S. A., que se dedicará al ensamblado de motores, con
destino principal a la exportación.

2

 Exonérase a la empresa TILDA S. A. de todo recargo incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo a excepción del
Impuesto al Valor Agregado, cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) línea completa de ensamblado de motores "llave en mano",
completa, con herramientas y repuestos.

3

    El aumento de capital de la empresa TILDA S. A. hasta un incremento
equivalente a U$S 1:136.000 estará exonerado del Impuesto de control
creado por el artículo 626 de la Ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/12/994.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa TILDA S. A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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