DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. URUQUIM S.A.




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 27/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 411
  VISTO: la solicitud de la firma URUQUIM S.A., que se dedica a la
elaboración de productos químicos de limpieza y desodorantes, básicamente
para uso doméstico, tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;


  RESULTANDO: I) el proyecto apunta a incorporar equipos tendientes a
solucionar cuellos de botella existentes actualmente en el proceso
productivo;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por URUQUIM S.A. y propone medidas promocionales;

  CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma URUQUIM S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por URUQUIM S.A., que tiene como finalidad la incorporación de
equipos tendientes a solucionar cuellos de botella existentes actualmente
en el proceso productivo.

2

   Exonérase en forma total a la empresa URUQUIM S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
-Un (1) lote de repuestos para máquina encelofanadora.
-Una (1) dosificadora para líquidos con accesorios y repuestos.
-Una (1) máquina estuchadora con accesorios y repuestos.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la firma URUQUIM S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 70.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/06/96 y el 31/05/98
   En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
   La empresa URUQUIM S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/05/99.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUQUIM S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley No. 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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