VISTO: la solicitud de la firma VINDELUZ S.A., que se dedicará al
procesamiento de vidrio plano para desarrollar diferentes productos,
tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo el
equipamiento y dimensionamiento de una planta industrial tendiente a
satisfacer la demanda no atendida de productos derivados del vidrio plano,
que a partir de procesos de templado, curvado, cortado y pulido, permitan
abastecer a la industria de la construcción, la industria automotriz y la
industria del mueble de varios países de la región, especialmente Brasil;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado
por VINDELUZ S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma VINDELUZ S.A.,
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por VINDELUZ S.A., que tiene como finalidad el equipamiento y
dimensionamiento de una planta industrial tendiente a satisfacer la
demanda no atendida de productos derivados del vidrio plano, que a partir
de procesos de templado, curvado, cortado y pulido, permitan abastecer a
la industria de la construcción, la industria automotriz y la industria
del mueble de varios países de la región, especialmente Brasil;
Exonérase en forma total a la empresa VINDELUZ S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) biseladora.
- Una (1) canteadora bilateral.
- Un (1) horno de templado, con repuestos.
- Dos (2) pulidoras de tapas universal.
- Cuatro (4) pulidoras rectilíneas.
- Una (1) lavadora horizontal con transferencia 90º.
- Una (1) lavadora vertical.
- Un (1) juego de repuestos.
- Una (1) máquina de corte de tapas.
- Dos (2) equipos de ventosas.
- Un (1) puente grúa 12 m., incluye alimentación DEL 4-25 y botonera móvil
independiente, sin viga principal.
- Dos (2) puentes grúa 17 m., con alimentación eléctrica DEL 4-25 y
botonera móvil independiente, sin viga principal.
- Un (1) horno de curvado, incluye equipo de carga y descarga del horno.
- Un (1) autoelevador Clark-CDP 20.
- Un (1) carro rotativo.
- Un (1) transferglass.
- Una (1) máquina de corte (brava).
- Una (1) máquina troncadora (tronca).
- Un (1) software TS perfect cut (1.441.71).
- Un (1) taladro.
- Un (1) grupo electrógeno generac.
- Celdas modulares 24 KV.
- Un (1) camión Mercedes Benz 1718/48.
- Un (1) transformador tripolar 1.600 KVA.
- Un (1) camión Mercedes Benz 914/42.5.
- Un (1) camión Mercedez Benz LS 1630/45.
- Un (1) pabellón 37.5 mt- x 83 mt- x 9 mt.
Otórgase a la firma VINDELUZ S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
1.437.664, que será aplicable de la siguiente manera: US$ 945.947 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./07/97 y el 30/06/99 y US$
491.717 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./07/98 y el
30/06/2000.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa VINDELUZ S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/2001.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa VINDELUZ S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.