Visto: la solicitud planteada por la autoridad aeronáutica en el
sentido que se declare el Aeródromo Departamental de Artigas, como
Aeropuerto Internacional.
Resultando: que de acuerdo al decreto 387/983 del 7 de octubre de
1983, el Aeródromo Departamental de Artigas se encuentra categorizado a
los efectos del pago por servicios aeroportuarios como de segunda
categoría.
Considerando: I) Que el Código Aeronáutico, decreto ley 14.305 del
29 de noviembre de 1974, define en el artfculo 68 la categoría de
Aeropuertos Internacionales como: "Los Aeropuertos destinados a las
operaciones aeronáuticas de carácter Internacional deberán ser declarados
tales por el Poder Ejecutivo y funcionar de acuerdo con las normas
Internacionales en la materia y la Reglamentación que se dicte";
II) Oue en los últimos años se ha dotado a dicho aeródromo de las
facilidades necesarias como para poder ser declarado Aeropuerto
Internacional a saber:
- Pista asfaltada de 1.275x3O mts. con estacionamiento para aeronaves de
hormigón y bitúmen de 8Ox6O mts.
- Balizamiento completo para operaciones nocturnas.
- Ayudas electrónicas para operación en todo tiempo.
- Enlaces de radio de acuerdo a normas OACI avión tierra y tierra Centro
de Control Montevideo, que permiten la operación normal de aviones con
plan de vuelo por Instrumentos.
- Terminal con facilidades necesarias para Aduanas, Migración y Policía.
Personal adecuado y entrenado para el cumplimiento de cada una de las
funciones específicas.
Atento: a lo Informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil o
Infraestructura Aeronáutica, así como por el Comando General de la Fuerza
Aérea en el sentido de que la extensión de la habilitación para operar en
el referido Aeródromo, es concordante con el interés nacional y a lo
establecido por los artículos 7, 65, 66 y 68 del Código Aeronáutico
(decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza
Aérea para que disponga las inserciones pertinentes en el AIP URUGUAY y
demás efectos.
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA
SILVA - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS