VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que
crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria;
RESULTANDO: I) que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de
la citada Ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
realizó un Censo Nacional de Radios Comunitarias de carácter voluntario,
presentándose en el mismo determinados interesados;
II) que luego de formalizados los respectivos expedientes con cada una de
las propuestas presentadas en el censo, los mismos fueron remitidos a
consideración del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria,
creado por los artículos 15° y siguientes de la referida Ley N° 18.232,
reglamentada por el Decreto N° 208/008 de 14 de abril de 2008 y cuyos
integrantes fueron designados por Resolución del Poder Ejecutivo N°
388/008 de fecha 9 de junio de 2008;
CONSIDERANDO: I) que el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, en cumplimiento de sus cometidos, ha informado que
determinados interesados participantes del censo de radiodifusión
comunitaria, no cumplieron con los requisitos que la Ley N° 18.232 exigía
para regularizar sus situaciones;
II) que la URSEC confirió vista de lo actuado, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991;
III) que los interesados se presentaron y en su mayoría evacuaron la vista
conferida, y analizada la nueva información aportada, el Consejo Honorario
concluyó que no se cumplían las condiciones establecidas en los artículos
4, 8 y 20 de la Ley N° 18.232 para otorgar la regularización solicitada;
IV) que conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley N° 17.296 de
21 de febrero de 2001, es competencia del Poder Ejecutivo todo lo atinente
al otorgamiento o rechazo de las autorizaciones del servicio de
radiodifusión;
V) que se han conferido a los administrados, las garantías del debido
procedimiento administrativo;
VI) que conjuntamente con la consideración de solicitudes de
regularización presentadas en los Departamentos de Durazno y Flores, se
dispondrá la realización de un llamado público a interesados en la
prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en las localidades de
los citados Departamentos;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de
diciembre de 2007, los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, los Decretos N° 208/008, de 14 de abril de 2008 y
N° 155/005, de 9 de mayo de 2005, la Resolución del Poder Ejecutivo N°
388/008 de fecha 9 de junio de 2008 y a lo informado por el Consejo
Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Desestímanse las solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión
comunitaria, presentadas por los interesados que figuran en el
Anexo I del presente acto administrativo y que forma parte del mismo, por no cumplir con los requisitos o las condiciones que la Ley N° 18.232 exige para regularizar sus situaciones.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 78/011 de
15/02/2011.
Determínase que los interesados deberán cesar las emisiones
inmediatamente después de notificada o publicada la presente resolución,
bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones dispuestas en el artículo
4° del Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977 y el artículo 89 de la
Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001;
Establécese que las referidas denegatorias no impiden que los oferentes
puedan reformular sus propuestas, presentándose en futuros Llamados
Públicos a interesados en prestar el servicio de radiodifusión
comunitaria.
Cométese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
realización de los Llamados Públicos para interesados en la explotación de
una frecuencia para la prestación del servicio de radiodifusión
comunitaria en cada una de las localidades que se detallan en el Anexo II
del presente acto administrativo y que forman parte del mismo. (*)