VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica - por
la cual solicita se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional
018/2011 de 11 de enero de 2011.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a
la Empresa PLUNA S.A. a operar servicios de transporte aéreo público
regular, internacional, de pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo
- Santiago de Chile - Montevideo - San Pablo, en ejercicio de sextas
libertades del aire desde el territorio Chileno y territorio de la
República Federativa del Brasil, con 7 (siete) frecuencias semanales.
CONSIDERANDO: I) que la Empresa gestionante dio cumplimiento a los
requisitos previstos por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada al amparo de lo dispuesto por
el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
III) que se recabó la intervención de la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil acorde a lo establecido por el literal c) del artículo 3 del Decreto
267/006 de 9 de agosto de 2006, según consta a fojas 24 del expediente
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2011.04852-0.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea, con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 018/2011 de 11 de enero de 2011 (*), dictada en los términos del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de
1977, por la cual se autorizó provisoriamente a la Empresa PLUNA S.A. a
operar servicios de transporte aéreo público regular, internacional, de
pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo - Santiago de Chile -
Montevideo - San Pablo, en ejercicio de sextas libertades del aire desde
el territorio Chileno y territorio de la República Federativa del Brasil,
con 7 (siete) frecuencias semanales.
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO