Visto: la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 que creó la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y el Decreto de 1º
de agosto de 1972 que reglamentó sus funciones.
Resultando: I) Que la ley 14.040 establece que podrán ser declarados
Monumentos Históricos a los bienes muebles o inmuebles vinculados a
acontecimientos relevantes a la evolución artística nacional a personajes
notables de la vida del país o a lo que se considera representativo de la
cultura de una época;
II) Que en la ciudad de San José se encuentra un inmueble que según la
tradición oral relata que los jefes patriotas que actuaron en el Combate
de San José, observaron los alrededores desde el alto mirador de la casona
ubicada en el cruce de las actuales calles Treinta y Tres y Becerro de
Bengoa (ex-calle del Arenal) a unos doscientos metros de la capital
maragata. Esta afirmación resulta verosímil estimando que la construcción
data de 1807. Se trata de un edificio con planta en "U" conformando un
patio descubierto. Constituye un señalable ejemplo de vivienda patriarcal
en nuestro país. Si bien ha sufrido modificaciones en forma reciente con
el fin de acondicionarlo para el desarrollo de las funciones que en ella
se cumplen, los cambios realizados no varían sustancialmente su concepción
especial respetando la tipología original. Vivieron en ella el Coronel
Rafael Rodríguez, caudillo blanco de destacada actuación y su hijo Manuel
Rodríguez que intervino en las contiendas civilistas de 1897, designado
Jefe Político de San José. En 1955 el bien fue expropiado por el
Ministerio de Obras Públicas que luego lo cede al Instituto Histórico
Cultural y Museo de Bellas Artes Departamental de San José.
Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar la
preservación de este bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales de carácter histórico cultural;
II) Que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico, arquitectónico y cultural del país estima pertinente declarar
Monumento Histórico la casa de Don Manuel Rodríguez en San José;
Atento: a lo expuesto, a lo propuesto por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto por la ley
14.040, de 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972, de 1º de
agosto de 1972,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declarar Monumento Histórico la casona de Don Manuel Rodríguez en la
ciudad de San José situada en la calle Becerro de Bengoa Nº 493, Padrón Nº
471, manzana 71, Primera Sección Judicial del departamento de San José.
Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas el carácter o la finalidad del edificio sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades con la ley 14.040;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble o de ejecutar
las reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los
fines de la comprobación del estado de conservación del inmueble del
fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
por la ley 14.040.
Comunicar a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro General de
Inhibiciones, al Registro de Traslaciones de Dominio a la Intendencia
Municipal de San José, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Secretaría General de la
Asamblea General del Poder Legislativo y a los propietarios del inmueble.