DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ISMA S.A.




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 26/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 413
  VISTO: la solicitud de la firma ISMA S.A., dedicada a la producción de
envases flexibles, fabricados a partir de polietileno o polipropileno, en
películas simples o laminados bajo la forma de bobinas lisas o impresas,
tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

  RESULTANDO: I) la inversión que encara la empresa se orienta a la
incorporación de nueva tecnología y al incremento de la capacidad
productiva;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ISMA S.A. y propone medidas promocionales;

  CONSIDERANDO:  que el proyecto presentado por la firma ISMA S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ISMA S.A., para la incorporación de nueva tecnología e
incremento de la capacidad productiva.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ISMA S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) máquina impresora huecograbado, con accesorios y repuestos,
compuesta por:
156 cilindros de impresión
Máquinas y aparatos de galvanoplastia.
Equipos de laboratorio.
Registro elec. grafictron.
- Una (1) máquina sacapruebas de cilindros, con accesorios y repuestos.
- Equipos para reconversión:
Un equipo de control de tensión completo.
Un equipo de variador de corriente trifásica a contínua.
Un gabinete principal de comando y potencia lógico.
Un motor de corriente contínua de 15 HP.
Siete calandras de aluminio.
- Un (1) cuerpo rebobinador de torre giratoria automático, con accesorios
y repuestos.
- Un (1) cuerpo desbobinador tipo "BU" D 800, mod. 80, con accesorios y
repuestos.
- Un (1) sistema Autotron, con accesorios y repuestos.
- Un (1) aparato marginador automático, mod. TRA 800 mm., con accesorios y
 repuestos.
- Un (1) enfriador de agua, con accesorios y repuestos.
- Un (1) pro scan hawk con travesado 800 mm., con accesorios y repuestos.
- Seis (6) viscosímetros color control standard, con accesorios y
repuestos.
- Tres (3) Personal computer Pentium, completas, incluyendo impresoras.
- Incluye sistema de presentismo y ausentismo computarizado, con reloj de
personal y tarjetas magnéticas.

3

   Otórgase a la firma ISMA S.A. la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
US$ 1.568.350, que será aplicable de la siguiente manera: U$S 436.789 a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./05/96 y el 30/04/98 y
US$ 1.131.561 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./05/97 y
el 30/04/99.
   En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
   La empresa ISMA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/04/2000.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cuatro años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   Exonérase a la empresa ISMA S.A. del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales abonado en ocasión del otorgamiento de la promesa de
compraventa de los siguientes inmuebles ubicados en la Quinta Sección
Judicial de Montevideo: padrón 73.937 con frente a la Calle Garay No. 4502
que tiene una superficie de 210 m2 01 dm2, padrón 73.952 con frente al
Camino Corrales No. 3533 al 3537 que tiene una superficie de 7.770 m2 30
dm2 y padrón No. 180.061, con frente a la Calle Garay No. 4506, que tiene
una superficie de 208 m2 68 dm2.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ISMA S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución
y funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley No. 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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