DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 21/11/1989
Publicación: 28/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 672
 Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico
Artístico y Cultural de la Nación en el sentido de declarar Monumento
Histórico el Palacio Lapido.

 Resultando: que el citado inmueble se ubica en Montevideo, sobre la
Avenida 18 de Julio 950 en el cruce con la calle Río Branco, obras de los
arquitectos Juan A. Aubriot y Ricardo E. Valabrega, proyectado en el año
1929 y construido entre 1930 y 1933. Fue destinado a viviendas, comercios
y sede del entonces decano de los diarios capitalinos: "La Tribuna
Popular" Edificio de dos subsuelos, planta baja y catorce pisos altos en
estructura de hormigón armado, es uno de los primeros edificios con que
cuenta el Montevideo de la época de gran modernidad aún hoy válido. Es muy
regular hasta los últimos niveles, donde se producen retiros y
modificaciones que dan lugar a un juego de volúmenes más pequeños que
evita el recorte abrupto de las formas contra el cielo. El diseño del
edificio es de alta calidad habiéndose realizado un ajustado estudio de
los detalles. La imagen de fachada muestra una familiaridad con las
manifestaciones del expresionismo europeo holandés y sobre todo alemán
tanto por la dinámica plasticidad de los balcones como por el contrapunto
que los horizontales juegan con el impulso de las verticales que realizan
la culminación del edificio en altura. Es un ejemplo altamente valioso
realizado por arquitectos nacionales que trasciende nuestro medio
para ser comparable con la mejor arquitectura realizada en la misma época
en los países europeos formando parte tempranamente de la muy difundida
imagen del Montevideo, de los años 30.

 Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación que al asegurar la
preservación de este inmueble se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testigos de carácter arquitectónico cultural;

 II) Que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico
arquitectónico y cultural del país estima pertinente acoger la propuesta
formulada y declarar Monumento Histórico el Palacio Lapido.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la mencionada
Comisión y a lo dispuesto por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971
y decreto reglamentario de 1º de agosto de 1972.

 El Presidente de la República


                              RESUELVE:

1

  Declárase Monumento Histórico al Palacio Lapido, ubicado en la Avenida
18 de Julio 950 en el cruce de la calle Río Branco de la ciudad de
Montevideo Padrón Nº 6183 4ª Sección Judicial.

2

      Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a)  Prohibición de realizar cualquier modificaciones arquitectónica
    que altere las líneas el carácter o la finalidad del edificio sin
    previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico
    Artístico y Cultural de la Nación;

b)  Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
    con la finalidad de la ley 14.040;

c)  Obligación de proveer a la conservación del inmueble o de ejecutar
    las reparaciones necesarias para este fin;

d)  Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
    del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación a los
    fines de la comprobación de estado de conservación del bien y el
    fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
    por la ley 14.040.

3

  Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones) a la Dirección Nacional de Catastro, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Secretaría General de la Asamblea
General del Poder Legislativo a la Comisión del Patrimonio Histórico
Artístico y Cultural de la Nación y a los propietarios del Inmueble.

4

      Publíquese en el "Diario Oficial".

5

      Cumplido archívese.

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