AUTORIZACION DEL USO DE LAS CADENAS DE TRANSMISION SIMULTANEA. ESTACIONES DE RADIODIFUSION




Promulgación: 27/11/2013
Publicación: 04/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud planteada por la Institución Nacional de Derechos
Humanos y Defensoría del Pueblo, a los efectos de utilizar el día 10 de
diciembre de 2013, la transmisión simultánea prevista en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008;

RESULTANDO: que en el marco de la conmemoración del Día Internacional de
los Derechos Humanos, la precitada Institución Nacional realizará una
intervención al respecto;

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en las normas referidas en
el VISTO de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo
disponer la precitada transmisión simultánea;

II) que se entiende que en el caso procede acceder a los solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008 y artículo 2° del
Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del
Pueblo a utilizar la transmisión simultánea solicitada para el día 10 de
diciembre de 2013, prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto
223/008 de 28 de abril de 2008 y artículo 2° del Decreto 350/986 de 8 de
julio de 1986.

JOSÉ MUJICA - LUIS PORTO - OSCAR GÓMEZ - ROBERTO KREIMERMAN
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