Visto: estos antecedentes relacionados con la situación que plantea
la Agencia Departamental de Paysandú en materia de accidentes ocurridos a
trabajadores en oportunidad de trasladarse -hacia o desde- el
establecimiento de trabajo.
Resultando: que de acuerdo a lo expresado por el Inspector de Trabajo
de la mencionada agencia departamental, los accidentes producidos con
frecuencia en la vía pública ("in itinere"), no son alcanzados por la
cobertura del seguro respectivo, en razón de que el Banco de Seguros del
Estado, no los considera como tales.
Considerando: I) Que la Sala de Abogados del Departamento Jurídico de
esta Secretaría de Estado, consultada en la materia opina que: "...en
nuestro derecho positivo (Leyes 10.004 y 12.949 CIT/O.I.T.)los accidentes
"in itinere" son indemnizados en algunas circunstancias excepcionales,
cuando se dan los extremos que se han mencionado antes (cuando el patrono
toma a su cargo el transporte del obrero o cuando el accidente se produce
fuera del establecimiento y el trabajador se encontraba cumpliendo un
encargo o misión)";
II) Que tal como sostiene la doctrina nacional, la no indemnización
del accidente -debido al tránsito- es generalmente producida porque no son
peligros creados por el patrono, no siendo considerados riesgos
específicos del trabajo;
III) Que siendo necesario armonizar y complementar las normas
contenidas en la legislación interna ya mencionada, con las que se editan
en CIT/O.I.T. 121, a fin de definir la cobertura del riesgo por accidentes
del trabajo ("in itinere"), es aconsejable constituir una Comisión de
Estudio que proyecte las normas del caso, con representación de esta
Secretaría de Estado, del Banco de Seguros del Estado y de la
Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad (ASSE).
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Sala de
Abogados en fecha 25 de abril de 1977,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Créase una Comisión de Estudio a los efectos de proyectar las normas
jurídicas necesarias para armonizar y complementar las ya existentes en la
legislación nacional, con las editadas en CIT/O.I.T. (Convenio 121), a fin
de precisar la cobertura del riesgo por accidentes del trabajo "in
itinere".
Intégrase la citada Comisión con un representante del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social que lo presidirá, un representante del Banco de
Seguros del Estado y un representante de la Administración de los Seguros
Sociales por Enfermedad (ASSE).