FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 1991




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 09/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la Ley Nº 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986, que instituye
Premios a la labor Literaria de autores uruguayos.

    Considerando:I) que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y en
su Decreto Reglamentario de fecha 3 de febrero de 1987, deberán otorgarse
los PREMIOS ANUALES DE LITERATURA, a los autores de Obras Editas e
Inéditas, correspondientes al año 1991, de acuerdo a las categorías que se
detallan;
    II) que corresponde, por tanto, que el Poder Ejecutivo determine el
monto de los Premios, así como los honorarios de los jurados;
    III) que en la oportunidad que han de utilizar los réditos del Fondo
Nacional de Cultura;
    IV) que se ha de disponer a los efectos previstos de una suma total de
N$ 249.500.000 (nuevos Pesos Doscientos Cuarenta y Nueve Millones
Quinientos Mil);
    V) que las erogaciones resultantes se atenderán con cargo al Rubro 7,
Renglón 779, y al Rubro 3, Renglón 399 del Fondo Nacional de Cultura;

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 15.843, en el Decreto Reglamentario del 3
de febrero de 1987 y en el Decreto del 8 de marzo de 1991 de creación del
Fondo Nacional de Cultura;

    El Presidente de la República

                        RESUELVE:

1

 Fíjase en N$ 249.500.000 (Nuevos Pesos Doscientos Cuarenta y Nueve
Millones Quinientos Mil), el monto total para los Premios Anuales de
Literatura y honorarios de sus correspondientes jurados, de acuerdo a las
distintas categorías en OBRAS EDITAS E INEDITAS del año 1991.   

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO 
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