Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
5
La erogación resultante por concepto de pago de los Jurados se atenderá
con cargo al Fondo Nacional de Cultura y al Rubro 3, Renglón 399 de los
Fondos Provenientes de la Aplicación del Art. 244 del Decreto Ley Nº
14.189, librándose los cheques correspondientes con cargo a la Cuenta Nº
33197/820 del Banco de la República Oriental del Uruguay.