FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 1991




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 09/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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 La erogación resultante por concepto de pago de los Jurados se atenderá
con cargo al Fondo Nacional de Cultura y al Rubro 3, Renglón 399 de los
Fondos Provenientes de la Aplicación del Art. 244 del Decreto Ley Nº
14.189, librándose los cheques correspondientes con cargo a la Cuenta Nº
33197/820 del Banco de la República Oriental del Uruguay.  
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