PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. C.O.P.P. PROMOPES




Promulgación: 30/09/1998
Publicación: 08/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     VISTO: El planteo realizado por la cooperativa C.O.P.P. PROMOPES, a
fin de que se extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 89 (ochenta
y nueve) de sus trabajadores.

     RESULTANDO: I) Que la citada cooperativa se encontró obligada a
reducir transitoriamente su producción, debiendo enviar a su persoanal al
Seguro de Paro.

 II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a la
totalidad de sus trabajadores.

    CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

 II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, para que la cooperativa continúe efectuando
gestiones tendientes a concretar la reactivación industrial.

 III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas
tendientes a la reincorporación del personal especializado, evitando la
pérdida de la fuente de trabajo.

     ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

    EXTIENDESE por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de sus
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social, por Seguro de Desempleo, a los 89 (ochenta y nueve)
trabajadores de la C.O.P.P. PROMOPES, que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo. 

2

    COMUNIQUESE, notifíquese, etc. 


SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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