VISTO: la gestión promovida por la empresa PLANIR S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente a fin de ampliar la habilitación para prestar servicios en
el Puerto de Paysandú en las mismas categorías ya habilitadas por
Resoluciones del Poder Ejecutivo Nos. 14/993, 715/993, 88/994, 330/994,
669/994 y 887/995.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N° 413/992 de 1° de
setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios";
II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios de la
citada Administración, controló sin objeciones la documentación aportada
por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión;
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de fecha 5
de setiembre de 2007, procedió a autorizar a dicha empresa, la ampliación
de prestación de los servicios solicitados, ad-referéndum de su aprobación
por el Poder Ejecutivo.
IV) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas por informe N° 511/07 de 9 de noviembre de 2007 se expidió al
respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y el
citado Decreto Reglamentario N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución N° 375/3.441 de 5 de setiembre de 2007 del
Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se
autorizó a la empresa PLANIR S.A., a prestar servicios portuarios en el
Puerto de Paysandú en el grupo "A la Mercadería", en las categorías
"Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas Estibadoras de
Contenedores", "Empresas Estibadoras de Graneles", "Empresas Estibadoras
de Productos Congelados" y "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" y
en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre", con la
consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios.