VISTO: la renuncia presentada por la Sra. María Laura Rodríguez Landoni en
representación de la empresa LANROD LTDA., de la autorización concedida
por el Poder Ejecutivo para instalar y operar desde las inmediaciones de
la ciudad de Trinidad, una estación repetidora del Canal 7 de Televisión
de la ciudad de Durazno.
RESULTANDO: I) que por Resolución N° 562/004 de 15 de junio de 2004, el
Poder Ejecutivo autorizó a la Sra. Azucena Raquel Landoni Sosa, la
instalación de una estación repetidora del Canal 7 de Durazno para servir
a la población de Trinidad, estableciéndose los parámetros técnicos de
operación;
II) que la precitada autorización fue transferida a la sociedad Lanrod
Ltda., integrada por el Sr. Carlos Eduardo Rodríguez Landoni y la Sra.
María Laura Rodríguez Landoni, de acuerdo a lo que emerge de la Resolución
del Poder Ejecutivo N° 243/005 de 22 de febrero de 2005.
CONSIDERANDO: I) que la Cláusula V) del contrato constituido de la
sociedad Lanrod Ltda., prevé que la administración de la sociedad será
ejercida por cualquiera de los socios indistintamente;
II) que por notas presentadas los días 10 de enero y 26 de enero de 2007,
la Sra. María Laura Rodríguez Landoni en representación de Lanrod Ltda.,
presentó la renuncia a la autorización concedida por el Poder Ejecutivo,
para prestar el servicio de radiodifusión en la ciudad de Trinidad por
medio de una repetidora del Canal 7 de Durazno;
III) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001, compete directamente al Poder Ejecutivo disponer
acerca de las autorizaciones y revocaciones de los permisos del servicio
de radiodifusión;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería entiende que correspondería la revocación de la Resolución del
Poder Ejecutivo N° 243/05 de 22 de febrero de 2005, por la que se concedió
la autorización a la empresa Lanrod Ltda., para instalar y operar la
estación repetidora del Canal 7 de televisión de la ciudad de Durazno.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts. 70 y
siguiente de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y sus modificativas
y complementarias N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y N° 18.046 de 24
de octubre de 2006, Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977, los
Decretos Nos. 734/978, de 20 de diciembre de 1978, 155/005 de 9 de mayo de
2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Revócase la autorización concedida por Resolución N° 243/005 de 22 de
febrero de 2005 a LANROD LTDA., para instalar y operar desde las
inmediaciones de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, una
estación repetidora del Canal 7 de Televisión de la ciudad de Durazno,
departamento de Durazno.