Visto:la solicitud de la firma FABRIL EXPORTADORA S.A.(FABEX S. A.),
tendiente a obtener el amparo del decreto ley l4.l78 de Promoción
industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de Inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) EI proyecto presentado se refiere a la renovación de
equipamiento productivo con el propósito de mejorar la calidad de la
producción, elevar el rendimiento de la materia prima y abatir diversos
costos de producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FABEX S. A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma FABEX S. A.
encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178, del 28 de
marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industria, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por FABRIL EXPORTADORA S. A. (FABEX S. A.), dedicada a la
elaboración de lana peinada en tops, consistente en la renovación de
equipamiento productivo con el propósito de mejorar la calidad de la
producción y la eficiencia productiva.
Exonérase en forma total a la empresa FABEX S. A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
Industria nacional":
- Dos (2) pasajes (estiradores)
- Dos (2) finisseurs
- Una (1) peinadora
Otórgase a la firma FABEX S. A. la exoneración prevista en el artículo
1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
244.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el: 1º/10/91- 30/9/93.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa FABEX S. A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
Integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/9/94.
El aumento de capital de la empresa FABEX S. A. hasta un Incremento
equivalente a U$S 244.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/11/94.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABEX S. A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 1 0 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de, toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.