PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CORA LTDA.




Promulgación: 30/09/1998
Publicación: 08/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: El planteo realizado por la Unión Nacional de Obreros y
Trabajadores del Transporte (U.N.O.T.T.) (PIT-CNT), a fin de que se
extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 5 (cinco) trabajadores de
la empresa CORA LTDA.

 RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir su
gestión, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro de Paro;

 II) Que factores coyunturales adversos determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a la totalidad de sus
trabajadores.

 CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

 II) Que resulta de interés general mantener importante fuente de trabajo
y producción, para que se continúe estudiando gestiones alternativas
tendientes a concretar el mantenimiento de la fuente de trabajo para los
empleados especializados.

 ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

    EXTIENDESE por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de los
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social, por Seguro de Desempleo a los 5 (cinco) trabajadores
de CORA LTDA., que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo. 

2

    COMUNIQUESE, notifíquese, etc. 


SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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