Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., a
fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el
Banco de Previsión Social, a 73 (setenta y tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por impacto de una serie de situaciones de hecho que
afectaron la industria, la empresa dispuso el envío al Seguro de
Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores a la actividad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general esta ampliación del beneficio
apuntando a la posibilidad de que estos trabajadores obtengan un
reingreso al trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 73 (setenta y tres),
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.