Visto: la solicitud de la firma Establecimientos Unidos Anselmi y
Compte S.A. dedicada a la fabricación y comercialización de galletas
dulces, saladas y bombones, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
un tren completo para la fabricación de galletitas saladas;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Establecimientos Unidos Anselmi y Compte S.A. y
propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Establecimientos
Unidos Anselmi y Compte S.A. es viable técnica, financiera y
económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en
cuanto aporta una nueva y adecuada tecnología con mejoras en la eficiencia
de la producción, mejora la calidad del producto, aumentando su
competitividad y se ahorra energía por unidad de producto.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad de proyecto de inversión
presentado por Establecimientos Unidos Anselmi y Compte S.A. dedicada a la
fabricación de galletas dulces, saladas y bombones para la instalación de
un tren completo para la fabricación de galletitas saladas.
Exonérase en forma total a la empresa Establecimientos Unidos Anselmi y
Compte S.A. de todo recargo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) planta de manipuleo y alimentación de harina y azúcar completa
con accesorios y repuestos.
- Una (1) amasadora horizontal de alta velocidad con accesorios y
repuestos.
- Una (1) amasadora vertical con accesorios y repuestos.
- Un (1) sistema de alimentación de masas para batea de 550 kg. con
repuestos y accesorios.
- Un (1) laminador vertical con repuestos y accesorios.
- Una (1) máquina formadora y cortadora con accesorios y repuestos.
- Un (1) horno híbrido con accesorios y repuestos.
- Un (1) sistema transportador-enfriador, mesa apiladora y mesa de empaque
con repuestos y accesorios.
Exonérase en forma total a la empresa establecimientos Unidos Anselmi
y Compte S.A. de todo recargo, derechos y tasa consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"competitivo de la industria nacional" a excepción del Impuesto al Valor
Agregado;
- Diez (10) pares de rollos impresores y cortadores.
- Veinte (20) bateas de acero para masa para amasadora horizontal.
- Tres (3) bateas de acero para masa para amasadora vertical.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Establecimientos Unidos Anselmi y Compte S.A. hasta un monto
en moneda nacional equivalente a U$S 478.000 y siempre que se realicen
dentro del plazo de dos años a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de
noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Establecimientos
Unidos Anselmi y Compte S.A. deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía anualmente durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.