Dicho inmueble quedará afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, así como su
denominación, sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
las reparaciones necesarias para ese fin; y sustituir la actual
marquesina por otra acorde a la configuración general del edificio;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
referida ley 14.040.