DELEGACION DE ATRIBUCIONES. ORDENADORES DE GASTOS




Promulgación: 17/09/1992
Publicación: 05/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 678
    Visto: la necesidad de adecuar esta Secretaría de Estado al nuevo
régimen legal.

    Resultando: I) Que los artículos 475 al 481 de la Ley de Presupuesto
16.170 establecen un nuevo régimen de ordenadores primarios y secundarios;

    II) Que el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros, por
Resolución de fecha 12 de abril de 1991, delega en el Ministro sus
atribuciones concernientes a la determinación de los ordenadores
secundarios que se establece en el literal b) del artículo 29 del Texto
Ordenado.

Considerando: el cambio de autoridades producido en esta Secretaría de
Estado.

    Atento: a lo dispuesto por los artículos 4, 26 y siguientes del Texto
Ordenado y por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de abril de
1991,

    El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
    delegadas

                                  RESUELVE:

1

    Determínase que a partir del 21 de agosto de 1992, los ordenadores
secundarios de esta Secretaría de Estado a lo que se refiere el literal b)
del artículo 29 del Texto Ordenado de las Normas sobre Contabilidad y
Administración Financiera son:

        1º) Director General de Secretaría.
        2º) Director Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales.
        3º) Director del Museo Histórico Nacional.
        4º) Director del Museo Nacional de Historia Natural.
        5º) Director del Museo de Antropología.
        6º) Director del Archivo General de la Nación.
        7º) Comisión de la Unidad Ejecutora Comisión del Patrimonio.
        8º) Director del Museo Zorrilla.
        9º) Director del Museo Nacional de Artes Visuales.
        10º) Consejo Directivo del Instituto  de  Investigaciones
             Biológicas "Clemente Estable".
        11º) Consejo Interministerial del CONICYT.
        12º) Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Educación
             Física.
        13º) Director del Instituto Nacional del Libro..
        14º) Director de la Biblioteca Nacional.
        15º) Consejo Directivo del S.O.D.R.E.
        16º) Fiscalías de Gobierno.
        17º) Director de la Dirección General de Registros
        18º) Fiscal de Corte.
        19º) Procurador General de la Nación.
        20º) Director de Dirección General del Registro de Estado Civil.
        21º) Director de Dirección Nacional de Correos.

2

    La determinación comprenderá a los titulares de los cargos mencionados
o a quienes hagan sus veces en las respectivas Unidades.

3

    Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Contaduría
General de la Nación, a la Contaduría Central y a las Unidades Ejecutoras
de este Ministerio.

ANTONIO MERCADER
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