DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HIELOGAS SA




Promulgación: 10/09/1982
Publicación: 08/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 431
  Visto: la solicitud de la firma Hielogás S.A., dedicada a la fabricación
de gas carbónico, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la Declaración de Interés
Nacional, para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la obtención de un
importante ahorro energético;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Hielogás S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma Hielogás S.A.
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con el logro de un ahorro de
costos y contribuye a la política energética, sustituyendo el uso de
hidrocarburos por leña, como combustible.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                         El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Hielogás S.A., dedicada a la fabricación de gas carbónico,
para la obtención de un importante ahorro energético.

2

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Hielogás S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 201.719 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a partir
de la presente resolución todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

3

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa Hielogás S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de
toda otra información que le sea requerida.

4

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

5

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado, de oficio o a petición de parte de
la autoridad respectiva la revocación de la Declaración de Interés
Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178
de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

6

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - VALENTIN ARISMENDI
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