VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE PRODUCTOS DE
HORMIGON ROCCO S.A., de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la adecuación
de las oficinas de la empresa a su nueva estructura y la realización de
mejoras en su planta industrial, de fabricación de productos de hormigón y
de exportación de plantas potabilizadoras de agua;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por COMPAÑÍA URUGUAYA DE PRODUCTOS DE
HORMIGON ROCCO S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
COMPAÑÍA URUGUAYA DE PRODUCTOS DE HORMIGON ROCCO S.A., tendiente a la
adecuación de sus oficinas a su nueva estructura y la realización de
mejoras en su planta industrial, de fabricación de productos de hormigón y
de exportación de plantas potabilizadoras de agua, por un monto UI
2-570.670.