Visto: la solicitud de la firma S.A. Marmolerías Unidas, dedicada a
la extracción, industrialización y comercialización de mármoles y granitos
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una planta, completa para el aserrado, pulido y cortado de mármoles y
granitos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por S.A. Marmolerías Unidas y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma S.A. Marmolerías
Unidas es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto aumenta notoriamente la
eficiencia productiva de la empresa, genera divisas para el país y aumenta
la competitividad de los productos tanto nacional como internacionalmente.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por S.A. Marmolerías Unidas dedicada a la extracción,
industrialización y comercialización de mármoles y granitos para la
instalación de una planta completa para el aserrado, pulido y cortado de
mármoles y granitos.
Exonérase en forma total a la empresa S.A. Marmolerías Unidas de todo
recargo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
nacional":
- Un (1) telar a hojas diamantadas verticales tipo NVD 60.
- Un (1) equipo para trabajar granito.
- Un (1) escuadrabloques automático tipo S. 2500.
- Un (1) dispositivo para pasadas automáticas alternadas.
- Un (1) cortabloques automático GP 800 MG.
- Un (1) descargador automático.
- Una (1) prolongación de 4,80 m. para GP 800.
- Una (1) banda de rodillos de 5 x 0,28 m.
- Una (1) banda de rodillos de 3 x 0,40 m.
- Una (1) encabezadora automática tipo IM A 60.
- Una (1) banda de rodillos de 2 x 0,56 m.
- Una (1) pulidora automática tipo LG 60-2/10.
- Cuatro (4) pulidoras automáticas tipo LPG 125.
- Una (1) pulidora automática LPG 125/2 a dos cabezales.
- Cinco (5) bandas de rodillos elevables para LPG 125.
- Dos (2) planos de rodillos para la traslación material.
- Una (1) banda de rodillos de 1 x 0,56 m.
- Cuatro (4) bandas de rodillos fija de 2 x 2.
- Una (1) banda de rodillos de 2 x 3.
- Una (1) banda de rodillos giratoria.
- Cuatro (4) platos planetarios para LPG 125.
- Una (1) cortadora oleodinámica tipo FP 35.
- Varias piezas de repuestos para las máquinas.
- Pala retro-excavadora montada sobre orugas.
- Dos (2) guinches de arrastre.
- Tres (3) compresores portátiles con motor y demás accesorios.
- Diez (10) martillos neumáticos.
- Ochenta (80) barreminas en escala 0,60 a 5,00 m.
Exonérase en forma total a la empresa S.A. Marmolerías Unidas de todo
recargo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la
industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado;
- Un (1) puente grúa (tipo pórtice) completo con motores, panel de comando
y demás accesorios.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa S.A. Marmolerías Unidas hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 535.800 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2
años a partir de la presente resolución todo de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 64 del decreto 663/979, de 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa S.A. Marmolerías
Unidas deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía,
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.