ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL. OCTUBRE 1998




Promulgación: 07/09/1998
Publicación: 09/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     VISTO: La solicitud de la Dirección General del Registro de Estado
Civil a fin de ajustar los valores de la Tasa del Registro de Estado
Civil, creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100 del 29 de diciembre
de 1972;

     RESULTANDO: I) Que, dicha Dirección General determinó los nuevos
valores resultantes de la actualización referida, en función de la
variación operada en el Indice General de Precios al Consumo, 1.0435, por
el período transcurrido entre Diciembre 1997 y Mayo 1998;

 II) Que, la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
formula objeciones a la presente gestión;

     CONSIDERANDO: Que, corresponde actualizar los valores de la tasa
referida, de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones;

     ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Contaduría Central y a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 16.903
del 31 de diciembre de 1997;

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,

                                RESUELVE

1

    AJUSTANSE los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil,
fijándose los nuevos montos en las cifras siguientes:
A) Los certificados de Estado Civil: $ 10,00 (pesos uruguayos diez).
B) Los testimonios de actas de Estado Civil, de expedientes matrimoniales,
de transcripciones de partidas parroquiales, de transcripciones de
partidas consulares, de inscripciones de documentos relativos a actos y
hechos del Estado Civil ocurridos en el extranjero, de inscripciones de
escrituras de adopción, las legalizaciones de firmas, y certificados
negativos de inscripción: $ 15,00 (pesos uruguayos quince).
C) El expediente matrimonial cuando el número de testigos no supere el
mínimo legal: $ 54,00 (pesos uruguayos cincuenta y cuatro) y a partir de
dicho mínimo: $ 101,00 (pesos uruguayos ciento uno), por cada testigo
adicional.
D) El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio: $
3.400,00 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos), quedando exonerados los
expedientes de matrimonio "in extremis" o de personas impedidas de
concurrir por razones de salud u otras ajenas a su voluntad.
E) Las libretas de matrimonio: $ 34,00 (pesos uruguayos treinta y cuatro).
F) Las inscripciones de primeras copias de escrituras de adopción: $ 34,00
(pesos uruguayos treinta y cuatro).
G) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del Estado
Civil ocurridos en el extranjero, y la transcripción de partidas
parroquiales $ 104,00 (pesos uruguayos ciento cuatro).
H) Los certificados de declaración testimonial relativos al Estado Civil
de solteros: $ 215,00 (pesos uruguayos doscientos quince).
I) Las transcripciones supletorias de extranjeros radicados en la
República: $ 97,00 (pesos uruguayos noventa y siete). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

    LOS nuevos valores regirán a partir del día siguiente de practicada la
notificación a la Dirección General del Registro de Estado Civil, de la
presente Resolución. 

3

    COMUNIQUESE a la Contaduría Central y Dirección de Cooperación
Jurídica Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y
Cultura. 

4

    PASE a la Dirección General del Registro de Estado Civil para su
conocimiento y demás efectos. 


YAMANDU FAU
Ayuda