PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CURTIEMBRE AGUADA S.A.




Promulgación: 08/09/1999
Publicación: 15/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la empresa CURTIEMBRE AGUADA S.A. a fin
de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social a tres (3), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la Empresa envió a estos trabajadores al Seguro de
Desempleo.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo, considerándose de importancia la concesión de una ampliación al
seguro a efectos del cumplimiento de tal objetivo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Extiéndase por el plazo de 60 (sesenta) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a tres (3),
trabajadores de la firma CURTIEMBRE AGUADA S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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