VISTO: la gestión promovida por la firma KIOS S.A. ante la Administración
Nacional de Puertos, solicitando ampliación de habilitación en el Grupo
"Al Buque" y posterior inscripción en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la citada firma fue habilitada por Resolución del
Poder Ejecutivo, para prestar servicios "A la Mercadería" en la categoría
"Servicios Varios"; al "Pasaje", en la categoría "Embarque y Desembarque"
y al "Buque" en las categorías "Lanchaje", "Suministro de Agua" y
"Remolque", en los puertos de Montevideo, Nueva Palmira y Fray Bentos,
solicita su ampliación en la categoría "Reparaciones Navales", al amparo
de lo establecido en los arts. 14 y 18 del Decreto 413/992 de fecha 1º de
setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución Nº 336/3147
de fecha 7 de junio de 2000, autorizó ampliación de habilitación
solicitada -supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo- por la
referida empresa para la prestación de los servicios de referencia y
remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las actuaciones
generadas en dicho Organismo.
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, es conteste con
el criterio manifestado precedentemente.
ATENTO: a lo dipuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nros 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Aprúebase la ampliación de habilitación en el Grupo "Al Buque", otorgada
por la Administración Nacional de Puertos a la empresa KIOS S.A., para
prestar Servicios en la categoría "Reparaciones Navales" en los Puertos
de Montevideo, Nueva Palmira y Fray Bentos, y oportunamente proceder a la
inscripción de la misma en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Reparaciones
Navales" en los puertos precitados.