El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, gestionará la
correspondiente exoneración impositiva, en el marco de lo dispuesto por
el Art. 463 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, Art. 581 de la
ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y decreto Nº 333/001, de 21 de
agosto de 2001;