MODIFICACIONES A LA DELIMITACION DE RECINTO PORTUARIO. PUERTO PAYSANDU. PAYSANDU




Promulgación: 02/12/2013
Publicación: 05/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2128
VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Puertos de incorporar
los padrones N°s. 3222, 3230 y 3272 de la 1ª Sección Catastral de
Paysandú, en la delimitación del recinto portuario del Puerto de Paysandú.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1892/001 de 19 de
diciembre de 2001, se aprobó la delimitación del referido recinto
portuario.

II) Que el Decreto N° 88/006 de 20 de marzo de 2006, encomendó a la
Administración Nacional de Puertos las funciones de administración,
conservación y desarrollo del Puerto de Paysandú, con la parte del recinto
portuario que le corresponde según plano H10.256 de octubre de 2001 de la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, en las condiciones que se disponen y para el cumplimiento de los
objetivos de política portuaria nacional.

III) Que la citada Administración Nacional por Resolución de Directorio N°
361/3.647 de 31 de julio de 2012, resolvió que es de interés incorporar
los padrones 3222, 3230 y 3272 en razón de que los mismos son de utilidad
para los proyectos en proceso que se están desarrollando en el citado
puerto, por lo que promueve ante el Poder Ejecutivo su inclusión en la
delimitación del recinto portuario.

IV) Que asimismo por Resolución de Directorio N° 236/3.679 de 30 de abril
de 2013, aprobó un nuevo plano de mensura del recinto portuario del Puerto
de Paysandú levantado por el Ing. Agrim. Fabián Barbato en abril de 2013,
que incluye los padrones mencionados, el cual forma parte de la presente
resolución.

CONSIDERANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía ha señalado que,
estando en trámite la mutación dominial de algunos padrones que integran
la ampliación del recinto portuario del Puerto de Paysandú, vista la
resolución de la Administración Nacional de Puertos, corresponde que
oportunamente se promueva la referida ampliación del recinto portuario.

II) Que es competencia del Poder Ejecutivo aprobar la incorporación de
nuevos padrones a la delimitación del citado recinto.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7° de la Ley N° 16.246 de 8 de
abril de 1992, 7° numeral 5 del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974
y Decreto N° 90/997 de 18 de marzo de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la modificación del Recinto Portuario del Puerto de Paysandú,
delimitado según Plano de Mensura del Ing. Agrim. Fabián Barbato de 14 de
abril de 2013, aprobado por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos N° 236/3.679 de 30 de abril de 2013, correspondiente
al predio ubicado en la Localidad Catastral de Paysandú del Departamento
de Paysandú (padrones N°s. 3280, 3281, 3282, 3283, 3522, 3284, 3222, 3272,
3230, 3291, 3292, 3523, y 3293, áreas sin empadronar y áreas
pertenecientes al álveo de dominio público del Río Uruguay). El área total
del puerto es de 20 há. 2773 m² de la que podemos distinguir una zona
terrestre de 7 há. 8837 m² y una zona fluvial de 12 há. 3936 m² cuyo
deslinde total es el siguiente: Al Oeste: dos tramos rectos de 449.17 m y
252.97 m dentro del álveo del Río Uruguay; Al Norte: dos tramos rectos de
149.84 m 169.53 m dentro del álveo del Río Uruguay; Al Este: varios tramos
rectos de 16.55 m, 9.45 m, 2.59 m, 32.64 m, 32.47 m, 80.72 m, 6.75 m,
25.94 m, 5.23 m, 2.15 m, 24.65 m, 68.75 m, 33.52 m, 12.14 m, 82.11 m,
41.87 m y 22.76 m, lindando con las calles Uruguay y Presidente Viera;
luego dos tramos rectos de 21.08 m y 32.16 m lindando con el padrón N°
3229, un tramo recto de 41.19 m lindando con la calle Leandro Gómez, dos
tramos rectos de 47.41 m y 26.38 m lindando con el padrón N° 3221 y cuatro
tramos rectos de 39.17 m, 12.70 m, 35.19 m y 47.62 m lindando con la calle
Colonia; Al Sur: seis tramos rectos de 20.94 m, 73.55 m, 90.80 m, 6.74 m,
8.39 m y 17.63 m lindando con la calle Ituzaingó y posteriormente un tramo
recto de 204.18 m dentro del álveo del Río Uruguay.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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