REPRESENTACION DEL ESTADO EN LOS JUICIOS DE EXPROPIACION POR LOS DELEGADOS URUGUAYOS ANTE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 07/01/1975
Publicación: 29/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 52
     Visto: el artículo 4º del Convenio celebrado entre los gobiernos de
la República Oriental del Uruguay y la República Argentina del 30 de
diciembre de 1946, sobre aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande.

     Resultando: que el mencionado artículo y el acuerdo para reglamentar
dicho convenio aprobado por decreto 1.035/973 del 5 de diciembre de 1973
en sus artículos 5 y 12, pone a cargo de cada gobierno ejercitar las
acciones judiciales de expropiación cuando ello fuera necesario.

     Considerando: que es de interés, por razones prácticas, que la
actividad que deba desarrollarse ante los juzgados y tribunales en
representación del Estado, se centralice en el mismo organismo que
entenderá en los aspectos administrativos de dichas expropiaciones a
semejanza de los ocurridos con motivo de la construcción de las Represas
Dr. Gabriel Terra y Rincón de Baygorria, a cuya ley 9.722 se remite la
promulgada para las Obras de Salto Grande 13.958.

     Atento: a los Convenios mencionados y al decreto 711/974 de 9 de
setiembre de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Cométese a los señores Delegados Uruguayos ante la Comisión Técnica Mixta
de Salto Grande, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, la
representación del Estado en todos los juicios de expropiación que deban
seguirse ante los juzgados y tribunales competentes con motivo de las
obras que comprenda dicho plan a cuyos efectos quedan investidos de todas
las facultades legales inherentes a dicha representación.

BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER
RAVENNA - EDMUNDO NARANCIO - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI
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