Visto: la gestión de la Dirección General de la Seguridad Social en la
que solicita se amplie la resolución de fecha 3 de marzo de 1983.
Resultando: I) Que por la citada resolución se exoneró a la Dirección
General de la Seguridad Social del pago de todo recargo, incluso el
mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de
Movilización de Bultos y de Tasas Consulares correspondientes a la
importación de materiales Polaroid que realice con destino a la confección
de carnés de identificación para sus afiliados pasivos,
II) Que en esta oportunidad se solicita que la exoneración se haga
extensiva al recargo adicional del 5% creado por decreto 234/985 de 13 de
junio de 1985.
Considerando: que se mantienen los mismos fundamentos de orden jurídico
que justificaron la anterior resolución, por lo que corresponde acceder a
lo solicitado.
Atento: a lo informado por la División Técnico Fiscal y Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Modifícase el numeral 1 de la resolución de fecha 3 de marzo de 1983,
por la cual se exoneró a la Dirección General de la Seguridad Social del
pago de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos y de las Tasas
Consulares correspondientes a la importación de materiales Polaroid
destinados a la confección de carnés de identificación para sus afiliados
pasivos, en el sentido que dicha exención abarca además al recargo
adicional del 5% creado por el decreto 234/985 del 13 de junio de 1985.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - MARIO FERNANDEZ - CARLOS JOSE PIRAN - HUGO
FERNANDEZ FAINGOLD