Visto: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación tendiente a que sea declarada Monumento
Histórico el conjunto de construcciones que forman el casco de la Estancia
de Los Desamparados, Padrón Nº 7896, sita en la 5a. Sección del
Departamento de Florida;
Resultando: 1) En 1746 el Padre Cosme Agulló toma posesión de un
conjunto de tierras que a su pedido le fueron otorgadas para su
explotación;
2) Con el tiempo se constituyó en una importante explotación
agrícola-ganadera y un asentamiento de la Compañía de Jesús (Jesuitas);
3) La Estancia de Los Desamparados se constituyó en un referente
histórico de la época misionera no sólo en nuestro país, sino en el
Continente Americano;
Considerando: 1) Que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, entiende que preservando las construcciones que
forman el casco de la estancia se preserva un testimonio histórico de
singular importancia;
2) Que el Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar aquellos
bienes que representan un valor para el patrimonio cultural de la
comunidad, entiende de recibo acoger la iniciativa y declarar Monumento
Histórico las construcciones que forman el casco de la Estancia Los
Desamparados ubicadas en el departamento de Florida;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.040 de octubre de 1971, Decreto Nº 536/72,
numeral 1, literal g de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 966/91 del
4/12/91;
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas
RESUELVE:
Declarar Monumento Histórico las construcciones que forman el casco de
la Estancia Los Desamparados incluyendo el corral de piedra, Padrón Nº
7896, sito en la 5a. Sección del Departamento de Florida;
Las construcciones que se encuentran dentro del área identificada como
fracción 2 en el plano de Mensura y Deslinde -Intendencia Municipal de
Florida, División Agrimensura- de fecha 27 de marzo de 1996- expediente
Mpal., Nº 4950/95- quedan afectadas por las siguientes servidumbres: 1)
Prohibición de realizar cualquier intervención arquitectónica sin el
consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio, 2) Obligación de
proveer a su conservación, realizando los trabajos necesarios a tal fin,
3) Permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
Comunicar al Registro de la Propiedad Inmueble de Florida, a la
Intendencia Municipal de Florida, a la Junta Departamental de Florida,
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección Nacional de
Catastro, a los propietarios, a la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación.