Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 1º de abril de 1997, la firma ALTAMA S.A. solicitó al
Instituto Nacional de Pesca autorización para el ejercicio de actividades
de Comercialización de productos de la pesca al por mayor, así como
también para el Depósito de productos de la pesca, en el local sito en la
calle Carlos Quijano 1217;
II) el mencionado Instituto, con fecha 16 de octubre de 1998, expresa que
se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo
solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con el pago de las
tasas previstas en la normativa vigente, así como con todas las demás
obligaciones - requeridas por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
Art. 19 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº
343/996, de 28 de agosto de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma ALTAMA S.A., la correspondiente
autorización para ejercer actividades de Comercialización de productos de
la pesca al por mayor, así como también para el Depósito de productos
pesqueros, en el local sito en la calle Carlos Quijano 1217.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca o que los
mismos hayan sido inspeccionados y habilitados por dicho Instituto.
La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente, así como con todas las demás
obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.