VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la
empresa BROGANI S.A. como Empresa Operadora de Servicios Portuarios y su
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.
RESULTANDO: que la Administración Nacional de Puertos dispuso, según
Resolución de Directorio Nº 348/3.391 de 9 de noviembre de 2005, proceder
a la referida inhabilitación, supeditada a la aprobación del Poder
Ejecutivo, en base a los incumplimientos registrados por aquella respecto
a los requisitos preceptuados en el Capítulo III, Requisitos Económicos,
artículo 9º Requisitos relativos al Seguro, del Decreto Nº 413/992 de 1º
de setiembre de 1992, no habiendo actualizado en tiempo y forma el seguro
de responsabilidad civil y daño ambiental.
CONSIDERANDO: que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
expiden sin observaciones a lo actuado, aconsejando la aprobación del
Poder Ejecutivo del acto administrativo de que se trata.
ATENTO: a lo dispuesto en los Decretos Nos. 412/992 y 413/992, ambos
de 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación de la empresa BROGANI S.A. como Empresa
Operadora de Servicios Portuarios y su anotación en el Registro General
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, dispuesta por Resolución
del Directorio de la Administración Nacional de Puertos Nº 348/3.391 de 9
de noviembre de 2005.