Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa RILOMAN S.A., a fin de que se le otorgue
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 10 (diez) de sus trabajadores;
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo;
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Artículo 10º del Decreto Ley Nº
15.180;
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio de Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 10 (diez)
trabajadores de la Empresa RILOMAN S.A. que se encuentran en condiciones
legales de acceder al mismo.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede, se liquidará
conforme a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180 de
fecha 20 de Agosto de 1981.