VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma
CONSINTOR S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y su
correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de abril
de 2002, se autorizó a la citada firma, para prestar servicios "Al Buque",
en las categorías "Lanchaje" y "Amarre y Desamarre" y "Cualesquiera otros,
directos, indirectos o conexos que se puedan prestar a las embarcaciones o
artefactos navales y a sus tripulaciones" en el Puerto de Montevideo y
oportunamente proceder a la inscripción de la misma en los Subregistros de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
II) Que la empresa fue suspendida con fecha 28 de diciembre de 2005, por
la Administración Nacional de Puertos, al no cumplir con los requisitos
relativos al seguro, así como también la documentación que acredita que
las lanchas, propiedad de la empresa, estuvieran en condiciones de
navegar, de acuerdo a lo establecido con el Artículo 5 y literales h) e i)
del Decreto N° 413/92 de 1° de setiembre de 1992.
III) Que la precitada Administración, a través de la Resolución de su
Directorio N° 776/3.700 de 2 de octubre de 2013, procedió a inhabilitar a
dicha empresa, supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, no formulan objeciones al respecto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase, en todos sus términos, la Resolución de Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 776/3.700 de 2 de octubre de 2013,
por la cual se inhabilita a la empresa CONSINTOR S.A., a prestar servicios
"Al Buque", en las categorías "Lanchaje" y "Amarre y Desamarre" y
"Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos que se puedan prestar
a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones" en el
Puerto de Montevideo y por consiguiente su correspondiente anotación en el
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.