El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La solicitud formulada por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IM.P.O.) referente a la aprobación de los nuevos valores de las tarifas generales de algunos de sus productos y servicios.
RESULTANDO: I) Que el Director General de IM.P.O. ha remitido al Poder Ejecutivo, para su aprobación, un proyecto por el que se actualizan las tarifas según la siguiente paramétrica: 50% de la variación del Índice de Precios al Consumo del período julio 2015 a diciembre 2015, más 50% de la variación de sueldos producida durante igual período y un 10% adicional a ser aplicado únicamente a las publicaciones de los rubros: Apertura de Sucesiones-Procesos Sucesorios, Disolución y Liquidación de Sociedades Conyugales, Prescripciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas (Estatutos, Reformas, Consorcios y Disoluciones) de la Sección Avisos del Diario Oficial.
II) Que la propuesta expresada está fundamentada en un análisis del estado financiero de la Empresa y en razones de buena administración.
III) Que en el proyecto enviado también se propone un incremento mayor en los valores del ejemplar del Diario Oficial en formato papel y de las opciones de suscripción al mismo, previendo el crecimiento esperable de los costos de impresión unitarios de la publicación, producto de una merma lógica de su tiraje por efecto de la gratuidad del Diario Oficial Electrónico.
IV) Que las tarifas se expresan con el Impuesto al Valor Agregado incluido, con la excepción de los ejemplares y suscripción al Diario Oficial, que no están gravados.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde al Poder Ejecutivo prestar aprobación a las tarifas propuestas por la Dirección General de IMPO, de acuerdo con lo previsto por el literal C) del artículo 4° de la Carta Orgánica de IMPO contenida en el artículo 341 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
II) Que no existen objeciones al criterio sustentado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo previsto por el literal citado del artículo 341 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
FÍJANSE las tarifas para las publicaciones, ejemplares y otros productos y servicios que brinda la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IM.P.O.), en los siguientes montos:
SECCIÓN AVISOS
PUBLICACIONES GENERALES TARIFA (1)
Apertura de Sucesiones - Procesos Sucesorios $ 115.00(*)
Se publica a texto completo, si se emplaza por un plazo diferente a 30
o 90 días, si hay un emplazamiento específico a persona/s o si se
trata de una herencia yacente.
Disolución y Liquidación de Sociedades Conyugales $ 157.00 (*)
Se publican a texto completo las que se efectúan "bajo beneficio de
emolumento", (Art. 2014 Código Civil). Tal condición debe constar en
el texto del aviso.
Convocatorias, Dirección de Necrópolis, Emplazamientos,
Expropiaciones, Licitaciones, Llamado a Acreedores, Pago de
Dividendos, Procesos Concursales, Niñez y Adolescencia, Disoluciones
de
Sociedades Comerciales (excepto S.A y SRL) $ 126.00 (*)
Prescripciones $ 138.00 (*)
Avisos Varios $ 143.00 (*)
Venta de Comercios, $ 101.00 (*)
Remates $ 143.00 (*)
Divorcios, Incapacidades, Información de Vida y
Costumbres, Segundas Copias, Unión Concubinaria $ 54.00 (*)
Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas
(Estatutos, Reformas, Consorcios y
Disoluciones) $ 866.00 (*)
Sociedades de Responsabilidad Limitada y
Sociedades Anónimas (Aclaraciones) $ 143.00 (*)
TARIFA(2)
Balances $ 15.486.00 (*)
PUBLICACIONES BONIFICADAS TARIFA (1)
Propiedad Literaria y Artística (Decreto N° 154/004,
art. 9) $ 72.00 (*)
Estatutos de Cooperativas
$ 394.00 (*)
PUBLICACIONES EXTRACTADAS TARIFA FIJA
Apertura de Sucesiones - Procesos Sucesorios (10
publicaciones - mantiene valor del cm) $ 4.600.00 (*)
De acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 3° y 4° de la Ley N° 16.044,
se publica un extracto del edicto judicial conteniendo: nombre de los
autos sucesorios, ficha y año, lugar, fecha y actuario.
Disolución y Liquidación de Sociedades Conyugales
(10 publicaciones - mantiene valor del cm) $ 7.850.00 (*)
En cumplimiento de los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 16.044, se
publica un extracto del edicto judicial conteniendo: Nombre de los
cónyuges, ficha, año, lugar, fecha y actuario.
Edictos Matrimoniales (3 publicaciones) $ 383.00 (*)
Ley N° 9.906, art. 3 y art. 92 del Código Civil.
PUBLICACIONES SIN COSTO SEGÚN NORMATIVA
Todos los avisos judiciales donde conste:
- Auxiliatoria de pobreza - Ley N° 15.982, art. 89.
- Trámite por Defensoría de Oficio o Consultorio Jurídico - Ley N°
18.078.
- Demandas Laborales - Ley N° 18.572, art. 28
Edictos Matrimoniales - In Extremis.
Procesos Concursales - Ley N° 18.387, art. 21 (no comprende los
financiados con créditos a la masa).
Rectificaciones de Partidas - Ley N° 16.170, art. 340.
Niñez y Adolescencia - Ley N° 17.823, art. 133.1 y/o Ley N° 13.209,
art. 2.
Varios - Bien de Familia - Ley N° 15.597, art. 16
Declaración de Ausencia - Ley N° 17.894, art. 2.
Prescripción Adquisitiva (Ley de Ordenamiento Territorial) - Ley N°
18.308, art. 65
(1) Precio para el centímetro por columna de 6,2 cm.
(2) Precio por página.
SECCIÓN DOCUMENTOS
PUBLICACIONES OFICIALES TARIFA (3)
Documentos oficiales (leyes, decretos, resoluciones) $ 169.00 (*)
(3) Precio para el centímetro por columna de 9,5 cm.
PUBLICACIONES ESPECIALES
Documentos oficiales o Avisos que individualmente y por publicación superen las 10 páginas del Diario Oficial se aplicará la siguiente tabla de descuentos por franjas, considerando la tarifa que corresponda:
Cantidad de Páginas
Equivalente en Cm. de Avisos
Equivalente en Cm. de Documentos
Descuento
11 a 20
781 a 1560
521 a 1040
10%
21 a 30
1561 a 2340
1041 a 1560
20%
31 a 40
2341 a 3120
1561 a 2080
30%
41 a 50
3121 a 3900
2081 a 2600
40%
51 en adelante
3901 en adelante
2601 en adelante
50%
DETALLE TÉCNICO DE LA PUBLICACIÓN
- Formato de la caja de cada página, 19,5 x 26 cm.
- La Sección Avisos se diagrama a tres columnas de 6,25 cm.
- La Sección Documentos se diagrama a dos columnas de 9,5 cm.
- El tipo de letra utilizado es Palatino Linotype, cuerpo 8,7.el
interlineado es 9,5.
ACLARACIONES DE LA PUBLICACIÓN DE LOS AVISOS Y DOCUMENTOS
- Las publicaciones se realizarán en un plazo de hasta 48 horas de
recibido el original en IMPO.
- Los avisos recibidos por el Sistema Electrónico de Publicaciones (SEP)
se publicarán en un plazo de 24 horas a partir de ser validados.
- Se respetará fielmente el original recibido.
- Al momento de recibir el material a publicar, IMPO se reserva el
derecho de no publicar avisos o documentos que por su presentación no
sean legibles, se encuentren incompletos, presenten incongruencias o
no cumplan con la normativa vigente.
- Los edictos deberán estar convalidados por el sello de la Sede y la
firma del Juez o Actuario, y no podrán contener enmiendas, tachaduras
o agregados que no estén debidamente salvados por el firmante
(Circular 32/2006 de la SCJ).
- IMPO determinará la ubicación donde deban publicarse los avisos o
documentos recibidos.
- IMPO podrá exigir la presentación en medio magnético de los originales
que sean extensos.
- El proceso de diagramación del Diario, tanto en avisos como en
documentos puede dar lugar a diferencia en la medición manual de los
centímetros
OTRAS TARIFAS
EJEMPLARES
De hasta 15 Días
De más de 15 Días
De más de un año
$ 90
$ 160
$ 250
SUSCRIPCIONES DE EJEMPLARES
TIPO
MENSUAL
Con Retiro en IMPO
$ 1.560
Con Envío al Interior
$ 2.240
CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN
Esta constancia autenticada, impresa en papel de seguridad, sustituye al ejemplar del Diario Oficial como prueba de publicación. El documento cuenta con la conformidad de la Suprema Corte de Justicia (Circular 139/2012 de fecha 29 de octubre de 2012).
Se entregará, sin costo, una por cada aviso o documento publicado, contra factura de publicación.
Copias adicionales
Página de Sección Avisos $ 35 c/u (*)
Página de Sección Documentos $ 15 c/u (*)
SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN
Consiste en brindar el acceso a información sistematizada, en soporte papel o electrónico, referida a la normativa y los avisos judiciales y extrajudiciales contenidos en el Banco de Datos de IM.P.O., vinculada a una temática en particular, a requerimiento y según especificación del cliente. Se determinará el valor del servicio de acuerdo con el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos.
SERVICIO DE ANÁLISIS NORMATIVO DOCUMENTAL Y EDICIÓN DE PRODUCTOS EDITORIALES
Consiste en compilar y editar normas o publicaciones relacionadas, con sus textos actualizados, y anotaciones y concordancias expresas.
El valor del servicio será determinado por la Dirección de IM.P.O., según el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos.
OBSERVACIONES
(*) Valores con IVA 22% incluido.