Visto: la gestión de Sudy & Cía. S.A. tendiente a que se le autorice
a importar el equipamiento que detalla libre de recargos y tributos al
amparo de la resolución del Poder Ejecutivo de 12 de marzo de 1980 por la
cual fuera declarada de Interés Nacional.
Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera
que correspondería ampliar la citada resolución incluyendo el equipamiento
que se detalla dentro de las exoneraciones dispuestas por dicho acto.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
y lo dispuesto por la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, (de Promoción
Industrial).
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de marzo de
1980, por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por Sudy & Cía. S.A. para la modernización y
ampliación de los equipos productivos actuales, en el sentido de exonerar
en forma total a dicha empresa de todo recargo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general de todo tributo cuya aplicación pudiera
corresponder en ocasión de la importación del siguiente equipamiento no
competitivo nacional:
Una (1) línea automática para llenado, etiquetado y tapado de
detergente líquido completa;
Una (1) máquina cerradora de cajas de cartón;
Una (1) inyectora de termoplásticos automática;
Doce (12) bombas completas con sus motores y demás componentes;
Un (1) conjunto de equipos de laboratorio integrado por dos balanzas,
un reflectómetro, un termómetro, un analizador de humedad;
Cien (100) metros de tubo de acero inoxidable;
Un (1) conjunto de equipos de protección personal para operarios
compuestos por máscaras, respiradores, filtros, protectores,
gafas, etc.;
Una (1) antena direccional y cien (100) metros de cable para un
sistema de comunicaciones;
Un (1) conjunto de accesorios y repuestos para el equipamiento
mencionado;
Un (1) registrador gráfico de humedad;
Un (1) higróstato.
ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - VALENTIN ARISMENDI