Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por Hospital-Sanatorio Español, a fin de que
se extienda el plazo del beneficio del Seguro por Desempleo para 32
(treinta y dos) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la mencionada Institución, se vio obligada a enviar a
parte de su personal al Seguro por Desempleo por problemas financieros que
padece la mayoría del sistema mutual, y especialmente el referido
Hospital-Sanatorio.
II) Que factores coyunturales adversos, determinan que el Hospital -
Sanatorio Español se vea imposibilitado de reingresar en forma inmediata a
sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que resulta de interés general mantener una importante
fuente de trabajo, transitoriamente paralizada por las razones expuestas,
en virtud de que la no concesión de dicho beneficio significaría un
evidente problema de carácter social para sus trabajadores especializados.
II) Que resulta conveniente conceder una prórroga del amparo al Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la Institución seguir instrumentando las
medidas tendientes a la reintegración del personal, pues la Institución
atraviesa una compleja situación económica que requiere, para su
superación, reordenar y reestructurar las distintas áreas de la misma e
implementar nuevas prestaciones de servicios para Centros de Asistencia.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de sus
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social por Seguro de Desempleo para los 32 (treinta y dos)
trabajadores del Hospital-Sanatorio Español, que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.