Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la empresa TEXTIL URUGUAYA S.A. a fin
de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social a CINCO (5) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la Empresa ha debido reducir sensiblemente la
producción ante la disminución de los pedidos, lo que determinó el envío
al Seguro de Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de trabajo que proporciona la empresa, considerándose de importancia la
concesión de una ampliación al seguro a efectos del cumplimiento de tal
objetivo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Extiéndase por el plazo de 60 (sesenta) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a cinco (5),
trabajadores de la firma TEXTIL URUGUAYA S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.