VISTO: estos antecedentes relacionados con el convenio celebrado entre la
Asociación Médica de San José Cooperativa (AMSJ) y la Cooperativa Médica
de San José (COMESA), a fin de optimizar la prestación de asistencia a
los afiliados de COMESA, lo que definen como fusión por absorción de
COMESA, por parte de AMSJ;
RESULTANDO: I) que por Resolución Ministerial Nº 513 de 29 de octubre de
2003 el Ministerio de Salud Pública dispuso que no se opone a la fusión
entre las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa
Médica de San José" y "Asociación Médica de San José Cooperativa";
II) que asimismo se solicitó la intervención del Ministerio de Educación
y Cultura en ejercicio de la policía de las Asociaciones Civiles
reconocidas por el artículo 21 del Código Civil, a efectos del dictado de
resolución definitiva que apruebe en su caso la fusión de referencia;
CONSIDERANDO: I) que dicha Secretaría de Estado informa que las
instituciones referidas no son asociación o fundación, por lo que no
corresponde su intervención;
II) que en la práctica el acuerdo formulado, por el que se disponía la
fusión por absorción se está llevando adelante, dado que se había
cancelado el pasivo de la "Cooperativa Médica de San José" con terceros,
no habiendo pasivo con funcionarios, tanto técnico como no técnico y
administrativo que aún reporta en esa Institución, al igual que los
aportes a los Organismos recaudadores;
III) que en lo asistencial los afiliados de la "Cooperativa Médica de San
José" son atendidos en los servicios de la "Asociación Médica de San José
Cooperativa", con iguales derechos y beneficios que los afiliados de
ésta;
IV) que se está aplicando lo acordado por ambas Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, tanto desde el punto de vista administrativo
financiero y fundamentalmente asistencial, lo que determina que la
"Cooperativa Médica de San José" no está brindando cobertura asistencial
a sus afiliados;
V) que según lo informado por la División Jurídico Notarial del
Ministerio de Salud Pública corresponde el traspaso de los afiliados por
el régimen de DISSE de la ex Institución de Asistencia Médica Colectiva
"Cooperativa Médica de San José" a la "Asociación Médica de San José
Cooperativa";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
2º y concordantes de la Ley 9.202 de 2 de enero de 1934 "Orgánica de
Salud Pública, Decreto Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981 y Decreto
205/000 de 19 de julio de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase el traspaso de los afiliados por el régimen de DISSE de la ex
"Cooperativa Médica de San José" a la "Asociación Médica de San José
Cooperativa", con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos.