DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TEXTIL URUGUAYA S.A.




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 09/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 696
Referencias a toda la norma
  Visto: la solicitud de la firma TEXTIL URUGUAYA S.A., que se dedica a la
fabricación de hilados de algodón, rayón y poliester, tendiente a obtener
al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a mejor tecnificación y
adecuación tecnológica de su proceso de producción;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TEXTIL URUGUAYA S.A. y propone medidas
promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma TEXTIL URUGUAYA
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto produce una notoria mejoría de la
eficiencia productiva de su Planta Industrial.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República



                                RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por TEXTIL URUGUAYA S.A., dedicada a la fabricación de hilados
de algodón, rayón y poliester, para renovar y tecnificar sus procesos de
producción.
Referencias al numeral

2

  Exonérase en forma total a la empresa TEXTIL URUGUAYA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

-   Doce (12) telares electrónicos con accesorios y repuestos.
-   Un (1) aparato para tintura a alta temperatura con accesorios y
    repuestos.
-   Un (1) urdidor seccional con accesorios y repuestos.
-   Una (1) fileta con accesorios y repuestos.
-   Una (1) instalación de regularimetría completa.
-   Dos (2) equipos de medida de:
    a)  Finura y madurez del algodón;
    b)  Resistencia y alargamiento de la fibra.

-   Una (1) balanza electrónica con sus accesorios standard.
-   Dos (2) máquinas bobinadoras automáticas completas con accesorios
    y repuestos.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la firma TEXTIL URUGUAYA S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548, del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 1:715.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/1/89 -
31/12/89 - 1º/1/90 - 31/12/90. 

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa TEXTIL
URUGUAYA S.A. no gozará del beneficio de Canalización de Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa TEXTIL URUGUAYA S. A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/12/91.  (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Resolución Nº 837/989 de 20/12/1989 numeral 
1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 791/989 de 22/11/1989 numeral 3.
Referencias al numeral

4

  El aumento de capital de la empresa TEXTIL URUGUAYA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 1:715.000 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/12/90.
Referencias al numeral

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa TEXTIL URUGUAYA S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
Referencias al numeral

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Referencias al numeral

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley 14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.
Referencias al numeral

8

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE
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